jueves, 22 de septiembre de 2016

NIA 705


OPINION MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORIA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros, también trata del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada. 

Tipos de opinión modificada

·         Opinión modificada
·         Opinión desfavorable
·         Denegación de opinión

La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:

·      La naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales;

·    El juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos de la cuestión en los estados financieros. 

OPINIÓN CALIFICADA

Un dictamen que contiene una opinión calificada o con salvedad, establece que “excepto por los efectos del (de los) asunto (s) con la salvedad, los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera, el resultado de sus operaciones y el flujo de efectivo de la entidad, de conformidad con Principios de Contabilidad”.


“En una opinión calificada, el auditor concluye que no puede expresar una opinión no calificada, pero que el efecto de cualquier desacuerdo con la administración o limitación en el alcance no es de tanta importancia relativa ni tan dominante como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. Una opinión calificada deberá expresarse como “excepto por” los efectos del asunto a que se refiere la salvedad”.

El auditor concluye que no puede expresar una opinión no calificada, pero el efecto no es tan importante para requerir una opinión adversa o abstenerse de opinar sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad. 

El auditor emite un dictamen que contiene una opinión calificada, cuando:
a) Le impiden el desarrollo de procedimientos considerados necesarios 
b) No ha logrado acumular suficiente evidencia importante. 
c) Existen restricciones en el alcance de la auditoria.  
d) Existen incertidumbre importantes que afecten los estados financieros 
e) Los estados financieros contienen una desviación de los Principios de Contabilidad o políticas contables, cuyo efecto es importante. 
f) Hubo un cambio importante de principios o políticas contables Cuando el auditor expresa una opinión calificada, debe revelar en el dictamen en uno o más párrafos anteriores al párrafo de opinión, las razones importantes que ameritan la salvedad. Debe, además incluir en el párrafo de opinión la frase “excepto por” o “a excepción de”, como salvedad y hacer referencia al párrafo explicativo precedente. 

OPINIÓN ADVERSA

El auditor expresa una opinión adversa o negativa cuando “establece que los estados no presentan razonablemente la situación financiera, el resultado de sus operaciones, ni el flujo de efectivo de la entidad, de conformidad con Principios de Contabilidad”.

Se expresa una opinión adversa, cuando el auditor establece que “los estados financieros tomados en conjunto son erróneos o engañosos en forma importante, por tanto, no presentan razonablemente la situación financiera de la entidad de conformidad con los Principios de Contabilidad”.

Una opinión adversa deberá expresarse “cuando el efecto de un desacuerdo sea de tanta importancia relativa y tan dominante para los estados financieros que el auditor concluya relativamente que una opinión calificada del dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza equivoca o incompleta de los estados financieros”.

Una opinión adversa declara que los estados financieros no están presentados razonablemente, siempre que el auditor tiene conocimiento de haber evaluado evidencia suficiente y competente. Si el auditor considera expresar una opinión adversa, debe revelar en uno o más párrafos explicativos, anteriores al párrafo de opinión, las razones importantes y los efectos principales que ameritan una opinión adversa sobre los estados financieros. 


ABSTENCIÓN OPINIÓN 

Una abstención o negación de opinión “establece que el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros”
Una abstención de opinión deberá expresarse “cuando el posible efecto de una limitación en el alcance sea de tanta importancia relativa y tan dominante que el auditor no haya podido obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría y, en consecuencia, no pueda expresar una opinión sobre los estados financieros”. 

El auditor se abstiene de opinar sobre los estados financieros tomados en conjunto, cuando: a) El auditor no es independiente. b) Existe una falta de evidencia suficiente, sea por una severa limitación del alcance de la auditoría para formarse una opinión sobre los estados financieros. c) Existe una incertidumbre por un supuesto de continuar como Negocio en Marcha, cuyo efecto es importante para los estados financieros.  











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