CONFIRMACIONES BANCARIAS
La norma Internacional de
auditoria 505 trata del uso de procedimientos de confirmación externa que debe
hacer el auditor para obtener evidencia de auditoria acorde a las normas
internacionales de auditoria 330 y 500.
El auditor debe diseñar e
implementar procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de
auditoria relevante y confiable. Esta evidencia en forma de confirmaciones
externas puede ser más confiable que la evidencia generada internamente en la
entidad y permite obtener un alto nivel de confiabilidad y seguridad que
requiere el auditor para responder a los riesgos significativos debidos a
fraude o error.
PROCEDIMIENTOS
1. Determinar la información
que se va a confirmar o solicitar.
2. Selección de los terceros
que vamos a confirmar.
3. Preparación de la
confirmación por parte del auditor (las respuestas deben estar dirigidas a la
dirección del auditor y no al cliente). Diseñar las solicitudes de confirmación,
verificando que se dirijan de manera apropiada (probar la validez de algunas o
todas las direcciones antes de enviarlas y que contengan información del remitente
para que las respuestas se envíen directamente al auditor).
4. Firma de la confirmación
por parte de un funcionario de nivel adecuado de nuestro cliente.
5. Elaboración de un cuadro
control para realizar el seguimiento a las confirmaciones enviadas.
6. Firma y sello de recibido
de las confirmaciones en las oficinas del auditor en original.
8. Para las confirmaciones
no recibidas podemos realizar un segundo envío y/o contactar al tercero para
solicitarle la respuesta.
9. Confirmación telefónica
del envío de la confirmación por parte del tercero, mediante una llamada que
realiza el auditor a las oficinas del tercero que nos envió la confirmación
(Esto se hace para detectar confirmaciones falsas).
10. Si una parte confirmante
usa a un tercero para coordinar y dar respuestas a las solicitudes de
confirmación, el auditor puede ejecutar procedimientos para tratar los riesgos
de que:
a) la respuesta pueda no ser
de la fuente apropiada;
b) la persona que responde
pueda no estar autorizada para hacerlo, y
c) la integridad de la transmisión
pueda haber estado comprometida.
11. Cuando se devuelve de
manera indirecta una respuesta (por ejemplo, porque la parte confirmante de
manera incorrecta la dirigió a la entidad en vez de al auditor), se puede
solicitar a la parte confirmante que responda por escrito directamente al
auditor.
12. Una respuesta oral a una
solicitud de confirmación no cumple la definición de una confirmación externa
porque no es una respuesta directa por escrito al auditor. Sin embargo, al
obtenerla, dependiendo de las circunstancias, el auditor puede pedir a la parte
confirmante que responda por escrito directamente.
13. Una respuesta a una
solicitud de confirmación puede contener expresiones de restricción respecto de
su uso. Estas restricciones no necesariamente invalidan la confiabilidad de la
respuesta como evidencia de auditoría.
14. Si el auditor ha
determinado que es necesaria una respuesta a una solicitud de confirmación para
obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, los procedimientos de
auditoría supletorios no proporcionarán la evidencia que requiere el auditor,
por lo que deberá evaluar las implicaciones que este hecho tienen en la auditoría
y en su opinión.
Confirmación negativa
Las confirmaciones negativas son menos
persuasivas que las positivas, por lo tanto el auditor no deberá usarlas como
único procedimiento sustantivo de auditoria para tratar un riesgo a nivel
aseveración, a menos que se haya evaluado el riesgo significativo como bajo y
que se haya obtenido suficiente evidencia respecto a la efectividad operaria de
los controles, se espera una baja tasa de excepciones y el auditor no tiene
conocimiento de circunstancias que hagan que las solicitudes de confirmación
sean desechadas.
Confirmación positiva
Uno de los procedimientos más eficaces que
puede utilizar el auditor para asegurar la integridad, existencia, exactitud,
presentación y revelación de las cifras de los estados financieros, son las
confirmaciones positivas con terceros.
La NIA 505 define la confirmación positiva
como una solicitud de que la parte confirmante responda directamente al auditor
indicando si la parte confirmante está de acuerdo o en desacuerdo con la
información de la solicitud, o proporcionando la información solicitada.
Si el auditor concluye que
la negativa de la administración a permitir el envío de una solicitud de
confirmación no es razonable, o no puede obtener evidencia de auditoría
relevante y confiable con procedimientos de auditoría supletorios, deberá
comunicarse con los encargados del gobierno corporativo o su equivalente, e
indicar las implicaciones que este hecho tiene en la auditoría y su opinión.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario