martes, 9 de agosto de 2016

NIA 505... CONFIRMACIÓN BANCARIA

CONFIRMACIONES BANCARIAS

La norma Internacional de auditoria 505 trata del uso de procedimientos de confirmación externa que debe hacer el auditor para obtener evidencia de auditoria acorde a las normas internacionales de auditoria 330 y 500.


El auditor debe diseñar e implementar procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria relevante y confiable. Esta evidencia en forma de confirmaciones externas puede ser más confiable que la evidencia generada internamente en la entidad y permite obtener un alto nivel de confiabilidad y seguridad que requiere el auditor para responder a los riesgos significativos debidos a fraude o error.

PROCEDIMIENTOS


1. Determinar la información que se va a confirmar o solicitar.

2. Selección de los terceros que vamos a confirmar.

3. Preparación de la confirmación por parte del auditor (las respuestas deben estar dirigidas a la dirección del auditor y no al cliente). Diseñar las solicitudes de confirmación, verificando que se dirijan de manera apropiada (probar la validez de algunas o todas las direcciones antes de enviarlas y que contengan información del remitente para que las respuestas se envíen directamente al auditor).

4. Firma de la confirmación por parte de un funcionario de nivel adecuado de nuestro cliente.

5. Elaboración de un cuadro control para realizar el seguimiento a las confirmaciones enviadas.

6. Firma y sello de recibido de las confirmaciones en las oficinas del auditor en original.

8. Para las confirmaciones no recibidas podemos realizar un segundo envío y/o contactar al tercero para solicitarle la respuesta.

9. Confirmación telefónica del envío de la confirmación por parte del tercero, mediante una llamada que realiza el auditor a las oficinas del tercero que nos envió la confirmación (Esto se hace para detectar confirmaciones falsas).

10. Si una parte confirmante usa a un tercero para coordinar y dar respuestas a las solicitudes de confirmación, el auditor puede ejecutar procedimientos para tratar los riesgos de que:
a) la respuesta pueda no ser de la fuente apropiada;
b) la persona que responde pueda no estar autorizada para hacerlo, y
c) la integridad de la transmisión pueda haber estado comprometida.

11. Cuando se devuelve de manera indirecta una respuesta (por ejemplo, porque la parte confirmante de manera incorrecta la dirigió a la entidad en vez de al auditor), se puede solicitar a la parte confirmante que responda por escrito directamente al auditor.

12. Una respuesta oral a una solicitud de confirmación no cumple la definición de una confirmación externa porque no es una respuesta directa por escrito al auditor. Sin embargo, al obtenerla, dependiendo de las circunstancias, el auditor puede pedir a la parte confirmante que responda por escrito directamente.

13. Una respuesta a una solicitud de confirmación puede contener expresiones de restricción respecto de su uso. Estas restricciones no necesariamente invalidan la confiabilidad de la respuesta como evidencia de auditoría.

14. Si el auditor ha determinado que es necesaria una respuesta a una solicitud de confirmación para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, los procedimientos de auditoría supletorios no proporcionarán la evidencia que requiere el auditor, por lo que deberá evaluar las implicaciones que este hecho tienen en la auditoría y en su opinión.

Confirmación negativa

Las confirmaciones negativas son menos persuasivas que las positivas, por lo tanto el auditor no deberá usarlas como único procedimiento sustantivo de auditoria para tratar un riesgo a nivel aseveración, a menos que se haya evaluado el riesgo significativo como bajo y que se haya obtenido suficiente evidencia respecto a la efectividad operaria de los controles, se espera una baja tasa de excepciones y el auditor no tiene conocimiento de circunstancias que hagan que las solicitudes de confirmación sean desechadas.


Confirmación positiva

Uno de los procedimientos más eficaces que puede utilizar el auditor para asegurar la integridad, existencia, exactitud, presentación y revelación de las cifras de los estados financieros, son las confirmaciones positivas con terceros.

La NIA 505 define la confirmación positiva como una solicitud de que la parte confirmante responda directamente al auditor indicando si la parte confirmante está de acuerdo o en desacuerdo con la información de la solicitud, o proporcionando la información solicitada.
Si el auditor concluye que la negativa de la administración a permitir el envío de una solicitud de confirmación no es razonable, o no puede obtener evidencia de auditoría relevante y confiable con procedimientos de auditoría supletorios, deberá comunicarse con los encargados del gobierno corporativo o su equivalente, e indicar las implicaciones que este hecho tiene en la auditoría y su opinión.

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