martes, 23 de agosto de 2016

REDACCIÓN DE HALLAZGOS


HALLAZGOS


Hallazgo de auditoría es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de cualquier asunto, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos.

Dentro del proceso de la auditoría, la atención se centra en la determinación y validación de hallazgos, ya que estos fundamentan en buena parte la opinión y conceptos del auditor, ya que constituyen un aspecto importante en los resultados de la auditoría, toda vez que el análisis profesional y objetivo refleja la situación de la entidad auditada.

ATRIBUTOS DEL HALLAZGO

·         CONDICIÓN
Indica el grado en que los criterios se lograron, es decir la situación encontrada, la razonabilidad de los saldos. “LO QUE ES”

·         CRITERIO
Norma o parámetro con el cual el auditor mide la condición. “LO QUE DEBE DE SER”

·         CAUSA
Razón fundamental por la que no se cumplió el criterio o la norma.

·         EFECTO
Es la consecuencia real o potencial de la comparación entre la condición y el criterio.

OBSERVACIÓN
Declaración realizada durante una auditoría interna sustentada con evidencia objetiva.

NO CONFORMIDAD MENOR
Desviaciones de los criterios de auditoría con poca influencia en la efectividad del sistema de Gestión de Calidad.

NO CONFORMIDAD MAYOR
Impiden demostrar conformidad con las disposiciones del Sistema de Gestión de Calidad, afecta su efectividad o impide que cumpla con los requisitos especificados.


jueves, 11 de agosto de 2016

NIA 505... CARTA DE SOLICITUD AL ABOGADO

CONFIRMACIÓN DE ABOGADOS


De acuerdo con las normas internacionales de auditorías, el auditor debe cuidar que las solicitudes de confirmación a los abogados contengan ciertos requerimientos mínimos de información que le permitan identificar adecuadamente la existencia de litigios, demandas y gravámenes. A continuación se mencionan algunos de dichos requerimientos mínimos:

a. Identificación de la empresa, fecha de la revisión y alcance de la información requerida.

b. Una relación donde describa, cuantifique y opine sobre los litigios, demandas y gravámenes que existan a la fecha de la revisión, así como de aquellos que hubieran surgido durante el período comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que se emite la opinión del auditor sobre dichos estados.

c. Un informe al auditor sobre asuntos que sin ser aún litigios, demandas o gravámenes, estén pendientes de formalizarse como tales.

d. El adeudo por concepto de abogados de honorarios y gastos a la fecha de la auditoría.

El auditor deberá analizar y evaluar las respuestas de los abogados con el objeto de cuantificar cualquier posible pérdida o utilidad y juzgar su importancia relativa en relación a los estados financieros sujetos a examen.

miércoles, 10 de agosto de 2016

NIA 505... CARTA DE REPRESENTACIÓN

CARTA DE REPRESENTACIÓN 




Aspectos generales

La Carta de Gerencia viene a ser el documento obtenido por la Sociedad de Auditoría, a través del cual el titular de la entidad auditada y/o el nivel gerencial competente (Gerente General, Gerente Regional o Gerente Municipal) reconoce haber puesto a disposición de la comisión de auditoría toda información requerida, así como haber obtenido manifestaciones o cualquier hecho significativo ocurrido durante el período del examen realizado.

Objetivos


·         Obtener el reconocimiento expreso de parte de la entidad de la responsabilidad de los Estados Financieros, de que no existan asuntos considerables o de materialidad que puedan afectar la razonabilidad de los Estados Financieros.

·         Confirmar la evidencia corroborativa de las afirmaciones o reconocimientos dentro y fuera de la entidad.

·         Confirmar las aseveraciones orales y escritas proporcionadas por la entidad examinada.

·         Evaluar si las representaciones, afirmaciones, hechas por la administración son razonables y congruentes con otras evidencias obtenidas incluyendo otras afirmaciones.

·         Tomar en consideración si las personas que representan a la entidad pueden ser consideradas bien informadas sobre los asuntos pertinentes de la auditoría.

¿Qué debe contener la carta de gerencia?

El alcance y contenido de la Carta de Gerencia debe reflejar las manifestaciones reales, debiéndose ajustar a las circunstancias específicas de cada auditoría. Por lo general, debe contener los siguientes:
Aspectos:

·       Declaración de la administración o gerencia sobre su responsabilidad en la preparación de los Estados Financieros.

·      Reconocimiento de la disponibilidad y entrega de todos los registros, documentos y libros de contabilidad.

·      Declaración formal, que no existan errores significativos en los Estados Financieros ni en las transacciones no registradas.

·    Declaración de incumplimiento de parte de la entidad de cualquier  contrato que pudiera afectar la razonabilidad de los Estados Financieros.

·     Reconocimiento y detalle de los eventos subsecuentes o hechos posteriores después del balance.

·         Declaración de que no existen irregularidades o actos ilegales.

·         Reconocimiento de inventarios concernientes a bienes obsoletos.

·         Reconocimiento de otros pasivos que no estén incluidos en el Balance General.




martes, 9 de agosto de 2016

NIA 505... CONFIRMACIÓN BANCARIA

CONFIRMACIONES BANCARIAS

La norma Internacional de auditoria 505 trata del uso de procedimientos de confirmación externa que debe hacer el auditor para obtener evidencia de auditoria acorde a las normas internacionales de auditoria 330 y 500.


El auditor debe diseñar e implementar procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria relevante y confiable. Esta evidencia en forma de confirmaciones externas puede ser más confiable que la evidencia generada internamente en la entidad y permite obtener un alto nivel de confiabilidad y seguridad que requiere el auditor para responder a los riesgos significativos debidos a fraude o error.

PROCEDIMIENTOS


1. Determinar la información que se va a confirmar o solicitar.

2. Selección de los terceros que vamos a confirmar.

3. Preparación de la confirmación por parte del auditor (las respuestas deben estar dirigidas a la dirección del auditor y no al cliente). Diseñar las solicitudes de confirmación, verificando que se dirijan de manera apropiada (probar la validez de algunas o todas las direcciones antes de enviarlas y que contengan información del remitente para que las respuestas se envíen directamente al auditor).

4. Firma de la confirmación por parte de un funcionario de nivel adecuado de nuestro cliente.

5. Elaboración de un cuadro control para realizar el seguimiento a las confirmaciones enviadas.

6. Firma y sello de recibido de las confirmaciones en las oficinas del auditor en original.

8. Para las confirmaciones no recibidas podemos realizar un segundo envío y/o contactar al tercero para solicitarle la respuesta.

9. Confirmación telefónica del envío de la confirmación por parte del tercero, mediante una llamada que realiza el auditor a las oficinas del tercero que nos envió la confirmación (Esto se hace para detectar confirmaciones falsas).

10. Si una parte confirmante usa a un tercero para coordinar y dar respuestas a las solicitudes de confirmación, el auditor puede ejecutar procedimientos para tratar los riesgos de que:
a) la respuesta pueda no ser de la fuente apropiada;
b) la persona que responde pueda no estar autorizada para hacerlo, y
c) la integridad de la transmisión pueda haber estado comprometida.

11. Cuando se devuelve de manera indirecta una respuesta (por ejemplo, porque la parte confirmante de manera incorrecta la dirigió a la entidad en vez de al auditor), se puede solicitar a la parte confirmante que responda por escrito directamente al auditor.

12. Una respuesta oral a una solicitud de confirmación no cumple la definición de una confirmación externa porque no es una respuesta directa por escrito al auditor. Sin embargo, al obtenerla, dependiendo de las circunstancias, el auditor puede pedir a la parte confirmante que responda por escrito directamente.

13. Una respuesta a una solicitud de confirmación puede contener expresiones de restricción respecto de su uso. Estas restricciones no necesariamente invalidan la confiabilidad de la respuesta como evidencia de auditoría.

14. Si el auditor ha determinado que es necesaria una respuesta a una solicitud de confirmación para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, los procedimientos de auditoría supletorios no proporcionarán la evidencia que requiere el auditor, por lo que deberá evaluar las implicaciones que este hecho tienen en la auditoría y en su opinión.

Confirmación negativa

Las confirmaciones negativas son menos persuasivas que las positivas, por lo tanto el auditor no deberá usarlas como único procedimiento sustantivo de auditoria para tratar un riesgo a nivel aseveración, a menos que se haya evaluado el riesgo significativo como bajo y que se haya obtenido suficiente evidencia respecto a la efectividad operaria de los controles, se espera una baja tasa de excepciones y el auditor no tiene conocimiento de circunstancias que hagan que las solicitudes de confirmación sean desechadas.


Confirmación positiva

Uno de los procedimientos más eficaces que puede utilizar el auditor para asegurar la integridad, existencia, exactitud, presentación y revelación de las cifras de los estados financieros, son las confirmaciones positivas con terceros.

La NIA 505 define la confirmación positiva como una solicitud de que la parte confirmante responda directamente al auditor indicando si la parte confirmante está de acuerdo o en desacuerdo con la información de la solicitud, o proporcionando la información solicitada.
Si el auditor concluye que la negativa de la administración a permitir el envío de una solicitud de confirmación no es razonable, o no puede obtener evidencia de auditoría relevante y confiable con procedimientos de auditoría supletorios, deberá comunicarse con los encargados del gobierno corporativo o su equivalente, e indicar las implicaciones que este hecho tiene en la auditoría y su opinión.

NIA 260... COMUNICACIÓN DE ASUNTOS DE AUDITORIA

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD


Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. 

Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. 

Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad. 

Esta NIA se centra principalmente en las comunicaciones del auditor a los responsables del gobierno de la entidad. Sin embargo, una comunicación recíproca eficaz es importante para facilitar: 

(a) al auditor y a los responsables del gobierno de la entidad la comprensión de los asuntos relacionados con la auditoria en su contexto, y el desarrollo de una relación de trabajo constructiva. Esta relación debe desarrollarse manteniendo la independencia y objetividad del auditor.

(b) al auditor, la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información necesaria para la realización de la auditoria. Por ejemplo, los responsables del gobierno de la entidad pueden facilitar al auditor el conocimiento de la entidad y su entorno, y la identificación de las fuentes adecuadas de evidencia de auditoria, así como proporcionarle información sobre transacciones o hechos específicos.

Los objetivos del auditor 

(a) la comunicación clara a los responsables del gobierno de la entidad de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoria de estados financieros, así como una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoria planificados.

(b) la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información necesaria para la auditoria.

(c) la comunicación oportuna a los responsables del gobierno de la entidad de los hechos observados que sean significativos y relevantes en relación con su responsabilidad de supervisión del proceso de información financiera.

(d) el fomento de una comunicación eficaz recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad.  

Cuestiones que se deben informar


El auditor tiene la responsabilidad de formarse y expresar una opinión sobre los estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad.
La auditoria de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades.